SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 22

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y que se hallan consignados en las Conclusiones de éste fallo constitucional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Aydee Marlene Mamani García, contra el ahora co accionante Javier Meneces Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia pública de juicio oral de 29 de mayo de 2018, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba       -ahora demandada- por decreto de igual día, mes y año dispuso la suspensión del acto, señalando nueva audiencia para el 1 de octubre de similar año, en mérito a la incomparecencia del representante del Ministerio Público, de la víctima cuya declaración constituía de importancia como prueba de cargo y de sus testigos. En la audiencia de 1 de octubre de 2018, se emitió proveído, por el que la autoridad ahora demandada refirió que habiendo comparecido ambas acusaciones sin testigos de cargo y el imputado sin la presencia de su abogado, se suspendía nuevamente el actuado para el 17 de enero de 2019, y que con la finalidad de asegurar la realización del acto dispuesto, sin perjuicio que el imputado pueda comparecer con un abogado de su preferencia se le designaba defensor de oficio y que ante la incomparecencia del abogado particular Juan Marcelo Claros Araoz, en aplicación del art. 105 del CPP se le impuso una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico, sin perjuicio de remitirse antecedentes al colegio respectivo, toda vez que, a consecuencia de dicha ausencia se suspendió el acto, coligiendo su ausencia como abandono malicioso.