SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 22
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente y que se hallan consignados en las Conclusiones de éste fallo constitucional, se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Aydee Marlene Mamani García, contra el ahora co accionante Javier Meneces Condori, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en audiencia pública de juicio oral de 29 de mayo de 2018, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandada- por decreto de igual día, mes y año dispuso la suspensión del acto, señalando nueva audiencia para el 1 de octubre de similar año, en mérito a la incomparecencia del representante del Ministerio Público, de la víctima cuya declaración constituía de importancia como prueba de cargo y de sus testigos. En la audiencia de 1 de octubre de 2018, se emitió proveído, por el que la autoridad ahora demandada refirió que habiendo comparecido ambas acusaciones sin testigos de cargo y el imputado sin la presencia de su abogado, se suspendía nuevamente el actuado para el 17 de enero de 2019, y que con la finalidad de asegurar la realización del acto dispuesto, sin perjuicio que el imputado pueda comparecer con un abogado de su preferencia se le designaba defensor de oficio y que ante la incomparecencia del abogado particular Juan Marcelo Claros Araoz, en aplicación del art. 105 del CPP se le impuso una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico, sin perjuicio de remitirse antecedentes al colegio respectivo, toda vez que, a consecuencia de dicha ausencia se suspendió el acto, coligiendo su ausencia como abandono malicioso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31