SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019

Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019, que resolvió el recurso de reposición formulado; este “decreto” se emitió sin fundamentación alguna y fuera de todo planteamiento fáctico y jurídico, pues los alegatos expresados en el recurso de reposición se referían a que el abogado Juan Marcelo Claros Araoz -ahora co accionante- no se presentó en la audiencia de 1 de octubre de 2018, debido a que no se contactó más con su cliente pues no le canceló sus honorarios profesionales asumiendo que ya no continuaría con el patrocinio de la causa.

Finalmente, señala que las resoluciones de 1 de octubre de 2018 y 17 de enero de 2019, que se emitieron en inicio de audiencia de juicio oral, son inapelables, toda vez que el recurso de apelación conforme prevé el art. 403 del CPP, está restringido a un catálogo pétreo de Resoluciones concretas entre las cuales no se encuentra el recurso de reposición, motivo por el cual acude a ésta instancia constitucional.