SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

1)

Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 18 de abril de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., manifestó que: 1) La audiencia programada para el 29 de mayo de 2018, se suspendió para el 1 de octubre de igual año, debido a la inasistencia del Ministerio Público y de la víctima en su condición de testigo de cargo; 2) A la audiencia dispuesta, concurrieron el representante del Ministerio Público, la acusación particular sin testigos y el imputado en el proceso penal -ahora co accionante- sin su abogado, imposibilitando la celebración de la misma por falta de defensa técnica; por lo que, en aplicación del art. 105 del CPP, se dispuso una sanción al mismo y a fin de asegurar que cuente con defensa técnica se designó defensor de oficio sin perjuicio de que asista con uno particular de su confianza; 3) El 8 de octubre de 2018, Javier Meneces Condori, por memorial firmado por su abogado patrocinante, solicitó que se le haga conocer la nueva fecha de audiencia, solicitud que fue desestimada por la sanción pecuniaria impuesta a dicho profesional, quien se hallaba inhabilitado para efectuar peticiones entre tanto no cumpla su sanción y porque el señalamiento de la nueva audiencia se hizo conocer en audiencia pública donde estuvo presente el prenombrado; 4) Volvieron a presentar memorial de 23 de noviembre de 2018, señalando que la inasistencia de su defensa técnica se debió a que no se le cancelaron sus honorarios pues el patrocinado -ahora co accionante- tenía obligaciones pendientes de asistencia familiar con sus hijos, pidiendo se deje sin efecto la multa impuesta; petitorio que tampoco fue atendido, disponiéndose que el mismo se adecúe conforme a procedimiento; 5) El 15 de enero de 2019, los ahora solicitantes de tutela presentaron recurso de reposición insistiendo en que se deje sin efecto la sanción económica impuesta al abogado patrocinante, mereciendo providencia de 16 de enero de igual año, que señaló que la solicitud efectuada se consideraría en el momento procesal oportuno; es decir, en audiencia pública ya fijada; 6) En audiencia de 17 de enero de 2019, estuvieron presentes el representante del Ministerio Público, la acusación particular con su abogado y el imputado con su abogado Juan Marcelo Claros Araoz -ahora co accionante- quien no cumplió la sanción impuesta ni justificó de manera debida su inconcurrencia a la audiencia de 1 de octubre de 2018, alegando que la misma se debió a que su cliente no se contactó con él, por lo que, no podía considerarse la misma como un acto malicioso, respuesta que fue considerada “pusilánime”, debido a que fue notificado de manera personal, por lo que inobservando el art. 336 del CPP, que obliga a realizarse la audiencia de juicio oral con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes, y “por si fuera poco” (sic), incumpliendo el art. 105 de la norma antes señalada, volvió a interrumpir la verificación de la audiencia de 17 de enero de 2019, omitiendo que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; y, 7) Se señaló nueva audiencia de juicio oral para el 6 de mayo de 2019. Por lo que, al no evidenciarse vulneración alguna, solicita se deniegue la tutela impetrada.

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión a sus derechos al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa, a una resolución fundamentada y congruente, a la igualdad de las partes y al trabajo; ya que, dentro del proceso penal seguido en contra de Javier Meneces Condori –coaccionante– por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que se encuentra en fase de audiencia pública de juicio oral, la Jueza ahora demandada emitió: 1) Decreto de 1 de octubre de 2018, en audiencia de igual día, mes y año, disponiendo de manera irregular y arbitraria la designación de un defensor de oficio y la aplicación de una multa económica en la suma de Bs15 000.-, en contra de Juan Marcelo Claros Araoz, abogado patrocinante –coaccionante–, por colegir que hizo abandono malicioso del proceso conforme previene el art. 105 del CPP; y, 2) Providencia de 17 de enero de 2019, dictada en audiencia pública de juicio oral, por la que rechazó el recurso de reposición formulado contra el decreto de 1 de octubre de 2018, sin observar el procedimiento dispuesto en el art. 402 de la norma adjetiva antes citada y que ratificó la sanción económica dispuesta sin fundamentación alguna, denotándose un trato desigual con la contra parte, pues ante la inasistencia de la misma, de sus testigos y del representante del Ministerio Público no actuó de igual manera, ya que no impuso sanciones conforme prevé el procedimiento.

Antes de ingresar al análisis de fondo de las problemáticas planteada en revisión, corresponde mencionar que conforme a la configuración procesal de este medio de defensa, la revisión excepcional de las decisiones asumidas en sede judicial o administrativa, se efectúan a partir de la última resolución pronunciada, que en el presente caso en examen resulta la providencia de 17 de enero de 2019, que resolvió el recurso de reposición formulado contra el decreto de 1 de octubre de 2018; toda vez que, en el marco del principio de subsidiariedad, la misma tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones erróneas o equivocadas en las que pudo haber incurrido la autoridad ahora demandada.