SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio

Consiguientemente, de conformidad al segundo parágrafo del art. 330 del adjetivo penal, si el defensor no comparece a una audiencia para la cual ha sido convocado, o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo; empero, la referida previsión normativa se complementa con las disposiciones legales establecidas en los arts. 104 y 105 del mismo cuerpo legal que determinan, que si el abandono se suscita durante el juicio, éste podrá prorrogarse en su inicio o suspenderse si ya ha sido iniciado en el caso que lo solicite el nuevo defensor; y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio; empero, si el abandono tiene como finalidad dilatar el proceso, el abogado de la defensa será sancionado con la imposición de una multa equivalente a un mes de sueldo de un Juez Técnico y se remitirán antecedentes al colegio profesional correspondiente, a efectos disciplinarios.