SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018; señala que, en la primera audiencia de juicio oral de 29 de mayo de 2018, asistió con su abogado y todos sus testigos, demostrando de ésta manera su voluntad y predisposición de proseguir el proceso, no obstante, la incomparecencia de la víctima y el Ministerio Público quienes fueron notificados y la inconcurrencia de sus testigos por no haberlos notificado dio lugar a que se suspendiera la misma; por lo que, se reprogramó la referida audiencia para el 1 de octubre de igual año, actuado al que nuevamente la parte acusadora asistió sin sus testigos, lo que denota su intención de que no se realice el juicio, señalándose nueva audiencia para el 17 de enero de 2019, actuado al que también asistió sin sus testigos y en todas éstas oportunidades la Jueza ahora demandada nunca asumió ninguna determinación, situación que genera un trato desigualitario, pues en todas las audiencias asistieron con sus testigos y en la última, en la que no compareció el abogado -ahora co accionante-, infiere que se quiere dilatar el proceso y existe un abandono malicioso del proceso, designando defensor de oficio y aplicando al profesional particular una multa arbitraria e ilegal de Bs 15 000.-, equivalente a un salario mensual de un Juez Técnico, por colegir que este hubiera abandonado maliciosamente el caso o la defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé este procedimiento en dos casos; primero el descrito en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando las personas denunciadas o imputadas no cuenten con los recursos económicos necesarios para contratar los servicios de un profesional abogado y segundo el previsto por los arts. 104 y 105 del CPP, cuando el abogado defensor renuncie o abandone el proceso de manera maliciosa, con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso. Aspectos que no concurren en el presente caso; pues debía demostrarse de manera fehaciente y más allá de toda duda razonable que la incomparecencia del abogado fue maliciosa para imponer una multa que desde toda óptica constituye un exceso; además que al ser de imposible cumplimiento, lesiona el derecho a la defensa de co accionante Javier Meneces Condori, pues lo deja sin el asesoramiento de su abogado de confianza y vulnera el derecho al trabajo de Juan Marcelo Claros Araoz, también co accionante, pues la multa implica más del doble del honorario común regulado por el arancel del Colegio de Abogados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31