SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018

Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018; señala que, en la primera audiencia de juicio oral de 29 de mayo de 2018, asistió con su abogado y todos sus testigos, demostrando de ésta manera su voluntad y predisposición de proseguir el proceso, no obstante, la incomparecencia de la víctima y el Ministerio Público quienes fueron notificados y la inconcurrencia de sus testigos por no haberlos notificado dio lugar a que se suspendiera la misma; por lo que, se reprogramó la referida audiencia para el 1 de octubre de igual año, actuado al que nuevamente la parte acusadora asistió sin sus testigos, lo que denota su intención de que no se realice el juicio, señalándose nueva audiencia para el 17 de enero de 2019, actuado al que también asistió sin sus testigos y en todas éstas oportunidades la Jueza ahora demandada nunca asumió ninguna determinación, situación que genera un trato desigualitario, pues en todas las audiencias asistieron con sus testigos y en la última, en la que no compareció el abogado -ahora co accionante-, infiere que se quiere dilatar el proceso y existe un abandono malicioso del proceso, designando defensor de oficio y aplicando al profesional particular una multa arbitraria e ilegal de Bs 15 000.-, equivalente a un salario mensual de un Juez Técnico, por colegir que este hubiera abandonado maliciosamente el caso o la defensa, cuando el ordenamiento jurídico prevé este procedimiento en dos casos; primero el descrito en el art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando las personas denunciadas o imputadas no cuenten con los recursos económicos necesarios para contratar los servicios de un profesional abogado y segundo el previsto por los arts. 104 y 105 del CPP, cuando el abogado defensor renuncie o abandone el proceso de manera maliciosa, con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso. Aspectos que no concurren en el presente caso; pues debía demostrarse de manera fehaciente y más allá de toda duda razonable que la incomparecencia del abogado fue maliciosa para imponer una multa que desde toda óptica constituye un exceso; además que al ser de imposible cumplimiento, lesiona el derecho a la defensa de co accionante Javier Meneces Condori, pues lo deja sin el asesoramiento de su abogado de confianza y vulnera el derecho al trabajo de Juan Marcelo Claros Araoz, también co accionante, pues la multa implica más del doble del honorario común regulado por el arancel del Colegio de Abogados.