SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

en base a criterios de razonabilidad debiera valorar

Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, corresponde referir que, conforme desarrolló la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que señala que la fundamentación al constituirse en un elemento esencial del debido proceso, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; consiguientemente, de la lectura y análisis del Decreto de 17 de enero de 2019, se advierte que si bien funda su determinación de imponer una multa económica al abogado defensor del imputado en el proceso penal -ambos ahora accionantes- equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico con la consiguiente remisión de antecedentes al Colegio de Abogados al que pertenece, conforme previene el art. 105 del CPP; tampoco es menos evidente que, en concordancia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional, el art. 339 de la citada norma adjetiva penal, establece que los Jueces se encuentran facultados para adoptar las providencias que sean necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso medidas disciplinarias a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso; en consecuencia, se advierte que, dicha norma no es limitativa y autoriza a las autoridades jurisdiccionales a adoptar las providencias necesarias en un marco de proporcionalidad para mantener el desarrollo de la audiencia y por lo mismo, implica una ponderación de intereses contrapuestos a efectos de dar prevalencia a aquel que revista mayor valor; de modo tal, que la aplicación de una sanción -como en el caso en examen- por presunto abandono malicioso del proceso contra el abogado patrocinador del imputado, no resulte excesiva, razón por la cual, la autoridad jurisdiccional en base a criterios de razonabilidad debiera valorar los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irrespetuosa frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, pues la potestad sancionatoria o disciplinaria que le atribuye la norma, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales.