SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
Ahora bien, establecidos los antecedentes procesales, corresponde referir que, conforme desarrolló la jurisprudencia constitucional invocada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que señala que la fundamentación al constituirse en un elemento esencial del debido proceso, exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma; consiguientemente, de la lectura y análisis del Decreto de 17 de enero de 2019, se advierte que si bien funda su determinación de imponer una multa económica al abogado defensor del imputado en el proceso penal -ambos ahora accionantes- equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico con la consiguiente remisión de antecedentes al Colegio de Abogados al que pertenece, conforme previene el art. 105 del CPP; tampoco es menos evidente que, en concordancia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional, el art. 339 de la citada norma adjetiva penal, establece que los Jueces se encuentran facultados para adoptar las providencias que sean necesarias para mantener el orden y adecuado desarrollo de la audiencia, imponiendo en su caso medidas disciplinarias a las partes, abogados, defensores, funcionarios, testigos, peritos y personas ajenas al proceso; en consecuencia, se advierte que, dicha norma no es limitativa y autoriza a las autoridades jurisdiccionales a adoptar las providencias necesarias en un marco de proporcionalidad para mantener el desarrollo de la audiencia y por lo mismo, implica una ponderación de intereses contrapuestos a efectos de dar prevalencia a aquel que revista mayor valor; de modo tal, que la aplicación de una sanción -como en el caso en examen- por presunto abandono malicioso del proceso contra el abogado patrocinador del imputado, no resulte excesiva, razón por la cual, la autoridad jurisdiccional en base a criterios de razonabilidad debiera valorar los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irrespetuosa frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, pues la potestad sancionatoria o disciplinaria que le atribuye la norma, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31