SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en contra de Javier Meneces Condori –ahora coaccionante– a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica tipificado y sancionado por el numeral 1 del art. 272 bis del Código Penal (CP), la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba -autoridad ahora demandada- señaló audiencia de juicio oral para el 29 de mayo de 2018, a la que concurrieron los ahora impetrantes de tutela con los testigos de descargo, con la voluntad y predisposición de sustanciar el juicio; sin embargo, ante la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y de la víctima quien además no notificó a sus testigos de cargo, se reprogramó la misma para el 1 de octubre de igual año; audiencia que también fue suspendida, debido a que, la autoridad ahora demandada al margen de todo procedimiento y lógica, sin considerar el principio de igualdad, por la inasistencia de Juan Marcelo Claros Araoz, abogado de la parte imputada -ahora co accionante- designó defensor de oficio y sin mayor explicación ni fundamentación, impuso una sanción pecuniaria por concepto de multa de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), por suponer un abandono malicioso del caso o de la defensa, hecho que no fue comprobado.

Determinación contra la cual interpuso recurso de reposición, que conforme prevé el art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió ser resuelto en el plazo de veinticuatro horas sin sustanciación; es decir, sin correr en traslado a contrario, procedimiento que fue incumplido; ya que, el 17 de enero de 2019, se instaló la audiencia reprogramada de juicio oral y en forma errónea, la autoridad ahora demandada, generando nuevo procedimiento, pidió que de forma oral se interponga nuevamente el recurso, lo corrió en traslado y resolvió rechazarlo manteniendo la multa impuesta, luego, convocó al defensor de oficio quien al no ser habido y ante la inconcurrencia de los testigos de los acusadores, no pudo “realizar el juicio” (sic).