SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

fundando su determinación en la incomparecencia del

Respecto a ésta sub problemática, de los antecedentes que cursan en el expediente constitucional, se observa que, en un primer actuado de audiencia pública de juicio oral señalado para el 29 de mayo de 2018, la autoridad judicial ahora demandada, dispuso la suspensión de la misma fundando su determinación en la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de la víctima cuya declaración constituía de “importancia” para la prueba de cargo, así también, porque no asistieron los testigos de cargo quienes no fueron notificados por la parte víctima, sin determinar contra éstos multa o sanción disciplinaria conforme previene el art. 339 del CPP; señalando nueva audiencia para el 1 de octubre de igual año; sin embargo, ésta última fue suspendida por la inconcurrencia del abogado defensor del imputado en el proceso penal (ambos ahora accionantes) disponiendo que con la finalidad de asegurar la realización del acto dispuesto y sin perjuicio que el imputado pueda comparecer con un abogado de su preferencia se le designaba defensor de oficio y en aplicación del art. 105 del CPP, se le imponía al abogado patrocinador una multa equivalente a un mes de remuneración de un Juez Técnico, sin perjuicio de remitirse antecedentes al colegio respectivo, debido a que, a consecuencia de que dicha ausencia derivó en la suspensión del acto, coligiendo su ausencia como abandono malicioso, pese a que no asistieron una vez más los testigos de cargo.