SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria

Consiguientemente, del análisis del Decreto de 17 de enero de 2019, ahora observado, se evidencia que, la autoridad demandada, no emitió razonamiento jurídico alguno tendiente a justificar la sanción dispuesta en la previsión legal contenida en el art. 105 del CPP; por cuanto, si bien señaló que la referida norma de manera expresa prevé que ante la inconcurrencia del abogado, éste se sujetará a una sanción pecuniaria y en el caso consta que el referido profesional fue notificado de manera personal con el señalamiento de la audiencia de 1 de octubre de 2018; por lo que, “…escapando (…) del alcance  de la suscrita autoridad los problemas emergentes ente cliente y abogado” (sic), y no habiendo sido desvirtuado de manera idónea el petitorio del abogado Juan Marcelo Claros Araoz -ahora co accionante- correspondía desestimar su pretensión. Determinación que asumió sin considerar que conforme previene el art. 335 del CPP, la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria; cuando alguna de las partes procesales o el juzgador tengan impedimento físico debidamente acreditado, salvo que se trate del fiscal o el defensor y que puedan ser sustituidos; y que, el fiscal o querellante, ante el descubrimiento de nuevos hechos, requieran ampliar la acusación, o el imputado lo solicite después de ampliada, siempre que no se pueda continuar inmediatamente.