SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
a)
La parte impetrante de tutela ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestó: a) La autoridad judicial ahora demandada, fuera de todo procedimiento lógico, razonable y sin constatar los motivos por los que no concurrió el abogado patrocinante del imputado en el proceso penal a la audiencia de 1 de octubre de 2018, dispuso designar defensor de oficio y en observancia de los arts. 104 y 105 del CPP, impuso una multa para el abogado de Bs 15 000.-, que equivale a un mes de salario de un Juez Técnico, acto que lesiona los derechos de ambos peticionantes de tutela, por la mala aplicación de los artículos antes referidos, pues el mismo imputado -ahora co accionante- señaló que si bien no canceló los honorarios de su defensor fue debido a las deudas de asistencia familiar que tenía pendientes; sin embargo, la autoridad judicial tampoco preguntó cuáles fueron los motivos de la incomparecencia de dicho profesional, denotándose un trato desigual con la otra parte, pues ante la inasistencia de la misma, de sus testigos y del representante del Ministerio Público no actuó de igual manera, ya que no aplicó sanciones conforme prevé el art. “119.II” del CPP; y, b) La sanción impuesta es de imposible cumplimiento, pues la deuda por honorarios profesionales por los servicios prestados, ascienden a la mitad de la multa impuesta que no pudieron ser cancelados por las razones antes señaladas; consiguientemente, la multa dispuesta lesiona el derecho al trabajo de quien no obró de mala fe.
La parte impetrante de tutela, denunció la lesión a sus derechos al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa, a una resolución fundamentada y congruente, a la igualdad de las partes y al trabajo; ya que, dentro del proceso penal seguido en contra de Javier Meneces Condori –coaccionante– por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, que se encuentra en fase de audiencia pública de juicio oral, la Jueza ahora demandada emitió: a) Decreto de 1 de octubre de 2018, en audiencia de igual día, mes y año, disponiendo de manera irregular y arbitraria la designación de un defensor de oficio y la aplicación de una multa económica en la suma de Bs15 000.-, en contra de Juan Marcelo Claros Araoz, abogado patrocinante –coaccionante–, por colegir que hizo abandono malicioso del proceso conforme previene el art. 105 del CPP; y, b) Providencia de 17 de enero de 2019, dictada en audiencia pública de juicio oral, por la que rechazó el recurso de reposición formulado contra el decreto de 1 de octubre de 2018, sin observar el procedimiento dispuesto en el art. 402 de la norma adjetiva antes citada y que ratificó la sanción económica dispuesta sin fundamentación alguna, denotándose un trato desigual con la contra parte, pues ante la inasistencia de la misma, de sus testigos y del representante del Ministerio Público no actuó de igual manera, ya que no impuso sanciones conforme prevé el procedimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31