SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso

En consecuencia, efectuando una ponderación de los hechos, se arriba a la conclusión de que la Jueza ahora demandada, lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de igualdad de las partes procesales, por el cual todos los sujetos del proceso se encuentran sometidos a las mismas leyes y gozan de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones para con el juzgamiento, situación que no acontece en el caso analizado cuando de actuados se observa que únicamente una de las partes (imputada) ha sido sancionada; vulneración que, desembocó en la imposición de una multa pecuniaria elevada en contra de la defensa técnica, disponiendo además la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados y su apartamiento del proceso con afectación directa a su derecho al trabajo, desconociendo en su mérito, el principio de proporcionalidad y las causales legales establecidas para la imposición de multa al abogado defensor descritas en el apartado III.3.1 de éste fallo constitucional. Aspectos que también debieron ser considerados por la referida autoridad, al momento de emitir su decisión de imponer una sanción disciplinaria, ello en resguardo de la igualdad de las partes procesales en procura de mantener el equilibrio de las actuaciones judiciales en relación a las mismas y que conforme expresó la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1149/2014 de 10 de junio, supone que: “todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso, lo cual sin duda amerita la protección mediante tutela constitucional” (las negrillas son agregadas).