SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 23
Así también, se tiene que por memorial de 8 de octubre de 2018, Javier Meneces Condori -ahora accionante-, solicitó se ratifique el señalamiento de audiencia de juicio oral, firmando Marcelo Claros Araoz -co accionante- como abogado patrocinador, mereciendo providencia de 12 de igual mes y año, por la que la autoridad ahora demandada dispuso que: “Encontrándose multado el abogado patrocinante, sin lugar a considerarse el presente escrito” (sic). Luego, a través de escrito de 23 de noviembre de 2018, el prenombrado accionante solicitó “encarecidamente y suplicándole” (sic) que por única vez se acepte la justificación por la cual el profesional abogado no asistió a la audiencia, en el entendido que no pudo cancelarle el asesoramiento acordado, debido a las múltiples cargas económicas que devienen de la asistencia familiar que adeuda, pidiendo en su mérito, que se deje sin efecto la multa impuesta al profesional abogado que lo patrocina, comprometiéndose a coordinar con el mismo y asistir al juicio; pretensión que mereció decreto de 28 de noviembre de igual año, por el que la Jueza ahora demandada señaló que: “Sin lugar a lo solicitado debiendo esta parte adecuar su solicitud conforme a procedimiento y estarse a los datos del proceso” (sic) y finalmente, por memorial de 15 de enero de 2019, la parte ahora peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 1 de octubre de 2018, que fue resuelto en audiencia pública de juicio oral de 17 de enero de 2019, por decreto de igual día, mes y año, por el cual la autoridad ahora demandada rechazó su pretensión manteniendo subsistente la multa impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Primero: En relación a los actos ilegales cometidos en la audiencia de 1 de octubre de 2018
- Segundo: En relación al trámite del recurso de reposición
- Tercero: Respecto a la audiencia de 17 de enero de 2019
- Cuarto: Sobre la Resolución judicial de 17 de enero de 2019
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. El debido proceso en su vertiente de derecho a la fundamentación de las Resoluciones
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.2. Sobre el poder ordenador y disciplinario de Jueces y Tribunales conforme previene el art. 339 del CPP
- las sanciones a ser impuestas por el administrador de justicia, deben encontrarse dentro del marco de la razonabilidad y aplicarse bajo el principio de proporcionalidad, que en esencia establece que la sanción debe estar acorde con la falta; por lo que, inicialmente deberá valorarse los hechos y argumentos que sean expuestos con la finalidad de desestimar una actuación irreverente frente a la ley por parte de los sujetos procesales y efectuando una ponderación de los mismos, arribar a una decisión respecto a la imposición o no de sanciones, en base a criterios de razonabilidad
- la potestad sancionatoria o disciplinaria atribuida a los administradores de justicia, se encuentra limitada por el principio de legalidad, que confina la misma a los supuestos expresamente previstos en la ley; y en cuanto a su severidad, por el principio de proporcionalidad que le impide, efectivizar unos derechos en detrimento de otros o aplicar con preferencia rigurosa el contenido de una ley por encima de los presupuestos constitucionales
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- en base a criterios de razonabilidad debiera valorar
- la audiencia de juicio oral y público, solo puede suspenderse cuando no comparezca un sujeto procesal cuya intervención sea indispensable o cuando deba producirse prueba extraordinaria
- y, en caso de que se produzca nuevo abandono o renuncia, se designará defensor de oficio
- con la finalidad de dilatar el proceso
- fundando su determinación en la incomparecencia del
- la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición; caso contrario, nos encontraríamos frente a una lesión indiscutible de los derechos a la igualdad y al debido proceso
- SCP
- Fragmento 31