SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 23

Así también, se tiene que por memorial de 8 de octubre de 2018, Javier Meneces Condori -ahora accionante-, solicitó se ratifique el señalamiento de audiencia de juicio oral, firmando Marcelo Claros Araoz -co accionante- como abogado patrocinador, mereciendo providencia de 12 de igual mes y año, por la que la autoridad ahora demandada dispuso que: “Encontrándose multado el abogado patrocinante, sin lugar a considerarse el presente escrito” (sic). Luego, a través de escrito de 23 de noviembre de 2018, el prenombrado accionante solicitó “encarecidamente y suplicándole” (sic) que por única vez se acepte la justificación por la cual el profesional abogado no asistió a la audiencia, en el entendido que no pudo cancelarle el asesoramiento acordado, debido a las múltiples cargas económicas que devienen de la asistencia familiar que adeuda, pidiendo en su mérito, que se deje sin efecto la multa impuesta al profesional abogado que lo patrocina, comprometiéndose a coordinar con el mismo y asistir al juicio; pretensión que mereció decreto de 28 de noviembre de igual año, por el que la Jueza ahora demandada señaló que: “Sin lugar a lo solicitado debiendo esta parte adecuar su solicitud conforme a procedimiento y estarse a los datos del proceso” (sic) y finalmente, por memorial de 15 de enero de 2019, la parte ahora peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra la providencia de 1 de octubre de 2018, que fue resuelto en audiencia pública de juicio oral de 17 de enero de 2019, por decreto de igual día, mes y año, por el cual la autoridad ahora demandada rechazó su pretensión manteniendo subsistente la multa impuesta.