SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución ACC.16/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 63 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el decreto de “1 de junio” de 2018, ratificado por proveído de 17 de enero de 2019; a cuyo efecto, la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del señalado departamento, deberá emitir nueva Resolución motivada, fundamentada y con sustento legal, tomando en cuenta los lineamientos descritos en el presente fallo, sin que ello implique la modificación o suspensión de la audiencia de juicio oral ya programada para el 6 de mayo de 2019, con base a los siguientes fundamentos: i) De la lectura del proveído de 29 de mayo de 2018, contenido en el acta de audiencia pública de juicio oral se advierte que la autoridad judicial dejó constancia de la incomparecencia del representante del Ministerio Público y de la víctima, además haciendo constar que su declaración constituiría de importancia para la prueba de cargo, fuera de que los testigos no pudieron ser habidos, además de que se encontraba presente el imputado y su abogado y sus testigos de descargo; ii) Para la audiencia de 1 de octubre de 2018, dejó también constancia de la comparecencia de ambas acusaciones con los testigos de cargo, así como la del imputado sin su abogado; sin embargo, amparada en el art. 105 del CPP, impuso al mencionado defensor una multa equivalente a un mes de sueldo de un Juez Técnico, justificando como causal de suspensión de la referida audiencia su incomparecencia coligiendo su ausencia como abandono malicioso, sin tomar en cuenta la inasistencia de los testigos de cargo y sin sustentar legalmente el motivo de la suspensión; es decir, si fue solo por la incomparecencia del abogado del imputado; por lo que, dicha Resolución carece de una motivación y sustento legal que justifique la imposición de la multa por las causales establecidas en el art. 105 de la norma antes señalada; iii) Nombró un defensor de oficio, sustituyendo al abogado Juan Marcelo Claros Araoz -ahora co accionante- sin previamente dar la oportunidad al imputado de justificar la incomparecencia de su abogado, y más aún, no obró en equidad pues en la audiencia de manera reiterada tampoco estaban presentes los testigos de la parte acusadora, emitiendo una resolución incongruente, fuera del marco de la ecuanimidad, sin motivación ni sustento legal; iv) Ante tal determinación el imputado -ahora co accionante- interpuso recurso de reposición que fue desestimado en la audiencia de 17 de enero de 2019, advirtiéndose de igual forma una falta de motivación y fundamentación en la providencia emitida, por cuanto no absolvió los cuestionamientos alegados por la parte impetrante de tutela, manteniendo en su mérito la multa y la sustitución del abogado; v) La motivación de las resoluciones judiciales o administrativas no significa la explicación ampulosa de consideraciones y citas legales, sino la satisfacción de todos los puntos demandados de manera clara, concisa y puntual, hecho que no acontece en el caso en examen, por los fundamentos descritos precedentemente; y, vi) Conforme señaló la línea jurisprudencial, el ámbito constitucional tiene un límite en cuanto a la revisión de la actividad de otros tribunales; por lo que, de la revisión de los antecedentes se advierte que en el desarrollo de las audiencias públicas de juicio oral se evidencian irregularidades procesales en cuanto a plazos, mismas que no corresponden ser dilucidados en la presente acción tutelar.