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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4

    Fecha: 15-Dic-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3.
    • I.2.2.
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • i)
    • III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
    • 1)
    • III.2.  La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
    • La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
    • Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
    • la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
    • III.4.  La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
    • tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
    • Fragmento 22
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • tiene deudas pendientes en su administración
    • REVOCAR

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