SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de abril de 2018, por Gricel Susana Zabala Villanueva, en representación legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., se interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, argumentando que la empresa a la cual representa se encontraba en total estado de indefensión, dado que Joaquín Germán Quiroz Flores, nunca fue representante legal de la empresa, que no contaba con facultades de representación en procesos judiciales a nombre de la misma, y que por lo tanto, el proceso laboral seguido por Raúl Francisco Gareca Ricaldi, en representación legal de Faustino Zárate Paxi, nunca fue de conocimiento de Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo y representante legal de la empresa y cuyo domicilio era en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; y no así en Cochabamba; incidente que fue rechazado por Auto de 19 de julio del mismo año, dictado por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba (fs. 501 a 504 vta. y 549 a 551 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR