SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
Fragmento 22
El accionante alega lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, valoración razonable de la prueba, “exhaustividad de los fallos” y “debida utilización de la normativa aplicable”; así como el derecho a la tutela judicial efectiva, vinculado a los principios de verdad material, seguridad jurídica, equidad, proporcionalidad, publicidad y legalidad, todos de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A.; porque no hubieran realizado una adecuada valoración de la certificación MTEPS/JDTCBA/CERT. 109/2017, extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y del Testimonio de Poder 360/2011, que fue revocado a través de su similar 075/2014, más cuando Joaquín Germán Quiroz Flores, presentó documentación que acreditaba que desde el 1 de agosto de 2011, ya no tenía relación alguna con la empresa y que el 22 de abril de 2015 presentó demanda laboral contra la misma, sosteniendo que por ello carecía de personería para representar a la empresa demandada en el proceso laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR