SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 24

         Con carácter previo a resolver la problemática precedentemente expuesta, en cuanto se refiere a la denuncia formulada contra Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, que pronunció el Auto de 19 de julio de 2018, debe considerarse que una de las características de la acción de amparo constitucional es que la misma tiene una naturaleza subsidiaria; pues no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios o extraordinarios previstos por la legislación procesal común, los cuales deben ser agotados previamente por las partes del proceso, hasta la última instancia, antes de acudir a esta acción de tutela constitucional, dado que corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias o administrativas donde se considere que existe o existió la amenaza o vulneración de los derechos o garantías, corregir o enmendar los actos acusados de lesivos, al constituirse los mismos en los primeros garantes de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, quienes al igual que la justicia constitucional, desarrollan una actividad hermenéutica argumentativa que parte de la Constitución Política del Estado y las Normas del bloque de constitucionalidad; de manera que, en conocimiento del o de los recursos ordinarios que formulen las partes del proceso, tienen la obligación de reparar las posibles vulneraciones al respecto, y sólo de persistir la lesión acusada de los derechos y garantías constitucionales, se abre la tutela mediante la acción de amparo constitucional, con la finalidad de verificar la vulneración acusada, aspecto que obedece precisamente el principio de subsidiariedad que rige esta acción de garantía.