SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.4.
II.4. A través de memorial presentado el 24 de julio de 2018, la representación legal de la indicada empresa constructora formuló recurso de apelación contra el Auto de 19 de julio de 2018, argumentando que: a) El Juez de primera instancia rechazó el incidente de nulidad solo bajo el fundamento del principio de preclusión, sin haber considerado que la empresa desconocía del proceso laboral interpuesto por el demandante, además de haberse tramitado el proceso con vicios de nulidad insubsanables y que provocaron grave perjuicio personal y directo, estando vigente un mandamiento de apremio contra el presidente ejecutivo de la empresa; b) El Juez no tomó en cuenta que el poder con el que se apersonó Joaquín Germán Quiroz Flores, en representación legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., no le otorgaba facultades expresas para asumir defensa en procesos laborales, constituyendo un error del juez el admitir su apersonamiento; c) En el proceso laboral no se notificó personalmente con la demanda a Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo de la empresa indicada, en su domicilio ubicado en el edificio Montevideo, piso 4, oficina 402, de la avenida Arce y calle Montevideo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme a la fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) adjunto, pues tampoco existe diligencia de notificación alguna que curse en obrados y que refiere que se haya procedido a notificar a la empresa en la indicada dirección, lo que generó la indefensión de la empresa; d) El juez de origen no verificó que la notificación con la demanda se encontraba viciada de nulidad, al haberse procedido a notificar con la misma al responsable equivocado y en un domicilio que no era el correcto; y, e) La autoridad judicial no evitó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afectaron el fondo de la acción, pues la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A. se encontraba y se encuentra en total indefensión; además de no haberse considerado que el incidente de nulidad puede ser interpuesto en cualquier estado del proceso, incluso en ejecución de fallos (fs. 560 a 561 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR