SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

II.4.

II.4.    A través de memorial presentado el 24 de julio de 2018, la representación legal de la indicada empresa constructora formuló recurso de apelación contra el Auto de 19 de julio de 2018, argumentando que: a) El Juez de primera instancia rechazó el incidente de nulidad solo bajo el fundamento del principio de preclusión, sin haber considerado que la empresa desconocía del proceso laboral interpuesto por el demandante, además de haberse tramitado el proceso con vicios de nulidad insubsanables y que provocaron grave perjuicio personal y directo, estando vigente un mandamiento de apremio contra el presidente ejecutivo de la empresa; b) El Juez no tomó en cuenta que el poder con el que se apersonó Joaquín Germán Quiroz Flores, en representación legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., no le otorgaba facultades expresas para asumir defensa en procesos laborales, constituyendo un error del juez el admitir su apersonamiento; c) En el proceso laboral no se notificó personalmente con la demanda a Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo de la empresa indicada, en su domicilio ubicado en el edificio Montevideo, piso 4, oficina 402, de la avenida Arce y calle Montevideo de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, conforme a la fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) adjunto, pues tampoco existe diligencia de notificación alguna que curse en obrados y que refiere que se haya procedido a notificar a la empresa en la indicada dirección, lo que generó la indefensión de la empresa; d) El juez de origen no verificó que la notificación con la demanda se encontraba viciada de nulidad, al haberse procedido a notificar con la misma al responsable equivocado y en un domicilio que no era el correcto; y, e) La autoridad judicial no evitó que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afectaron el fondo de la acción, pues la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A. se encontraba y se encuentra en total indefensión; además de no haberse considerado que el incidente de nulidad puede ser interpuesto en cualquier estado del proceso, incluso en ejecución de fallos (fs. 560 a 561 vta.).