SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, defensa, valoración razonable de la prueba, “exhaustividad de los fallos” y “debida utilización de la normativa aplicable”, así como el derecho de su representada a la tutela judicial efectiva, vinculado a los principios de verdad material, seguridad jurídica, equidad, proporcionalidad, publicidad y legalidad, citando al efecto los arts. 14, 109, 115, 119, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR