SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.2.2.
Roberto Oscar Freire Arze y Claudia Gimena Morales Orellana, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe remitido vía fax el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 939 a 942, cuyo original cursa de fs. 944 a 945 vta., informaron que el Auto de Vista 015/2019, trató todos los puntos indicados como agravios en el memorial de apelación, y previa valoración de la prueba presentada al respecto así como de los antecedentes procesales, el Tribunal concluyó que la empresa no se encontraba en indefensión, al haberse apersonado al proceso y asumido defensa mediante su Gerente Administrativo Joaquín Germán Quiroz Flores, inclusive formuló recurso de apelación en contra de la Sentencia; en cuanto al poder de representación, el impetrante de tutela no desconoció su otorgación, el mismo que contenía amplias facultades al apoderado, quien tuvo pleno acceso a la documentación de la empresa y que fue acompañada al proceso, consistentes en las planillas de sueldo, aguinaldos, comprobantes de egreso, entre otras, advirtiendo además que la empresa demandada, ante la revocatoria del poder, omitió comunicar este hecho, apersonando al nuevo apoderado; por lo que no se evidencia la vulneración a sus derechos, cumpliéndose con la debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR