SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, Raúl Francisco Gareca Ricaldi, en representación legal de Faustino Zárate Paxi, interpuso demanda laboral por pago de sueldos devengados, aguinaldo y beneficios sociales contra la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., señalando como su represente a Joaquín Germán Quiroz Flores, Gerente Administrativo de la misma, quien adjuntando el Testimonio de Poder 360/2011, asumió defensa a nombre de la empresa demandada, presentando pruebas, alegatos, incidentes y recursos, a cuya conclusión el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia de 23 de agosto de 2013, declarando probada en parte la demanda y ordenando a la empresa demandada, pagar a favor del demandante la suma total de Bs 70 639,95.- (setenta mil seiscientos treinta y nueve 95/100 bolivianos), más la actualización dispuesta en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006; la misma que, luego de ser recurrida en apelación por la empresa demandada, fue confirmada mediante Auto de Vista 233/2016 de 21 de septiembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del mismo departamento; fallo respecto del cual se dispuso su ejecutoria, por Auto de 7 de noviembre de 2016, al no haberse formulado recurso de casación (fs. 21 a 23 vta., 44 a 45, 125 a 127 vta., 130, 142 a 146 vta., 166 a 167 vta. y 170).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR