Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 251/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 950 a 954 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gricel Susana Zabala Villanueva en representación legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia. Sociedad Anonima (S.A.). contra Claudia Gimena Morales Orellana y Roberto Oscar Freire Arze, Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Marco Antonio Fajardo Montaño, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR