SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
I.1.1. Hechos que
Dentro del proceso laboral seguido por Raúl Francisco Gareca Ricaldi en representación legal de Faustino Zárate Paxi contra la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., en la persona de Joaquín Germán Quiroz Flores, como supuesto Gerente Administrativo en Cochabamba, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del indicado departamento, dictó la Sentencia de 23 de agosto de 2013, declarando probada en parte la demanda, ordenando a la empresa demandada pagar a favor del demandante, la suma total de Bs70 639,95.- (setenta mil seiscientos treinta y nueve 95/100 bolivianos), más la actualización dispuesta en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; la misma que fue confirmada en apelación, mediante Auto de Vista 233/2016 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del mismo departamento, habiéndose luego declarado su ejecutoria por Auto de 7 de noviembre de 2016.
Ya en ejecución de fallos, mediante Auto de 8 de febrero de 2017, el Juez de primera instancia emitió mandamiento de apremio en contra de Joaquín Germán Quiroz Flores, el mismo que fue ejecutado el 9 de marzo del mismo año, siendo detenido en el Centro Penitenciario “San Antonio” de Cochabamba en ese estado del proceso, el detenido solicitó al Juez de la causa disponer su libertad, argumentando que no tenía relación con la empresa demandada, acompañando a tal efecto, prueba documental que demostraba su afirmación, solicitud que inicialmente fue denegada por la autoridad judicial; empero, en cumplimiento de una resolución constitucional emergente de una acción de libertad, fue ordenada su libertad; sin embargo, extrañamente y sin mayor oportunidad de asumir defensa, mediante Auto de 23 de marzo de 2017, el Juez del proceso decidió conminar a Luis Chamón Exeni, representante legal de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., al pago de los beneficios sociales y derechos laborales sentenciados.
En conocimiento de tal conminatoria, la señalada empresa, a través de Gricel Susana Zabala Villanueva, apoderada legal, presentó ante el Juez de la causa, un incidente de nulidad de obrados, argumentando que Luis Chamón Exeni, Presidente Ejecutivo y representante legal de la indicada empresa, desconocía del proceso laboral instaurado y que la empresa jamás otorgó poder a Joaquín Germán Quiroz Flores, para asumir defensa en ningún proceso judicial, quien tampoco tenía facultades de administrador, gerente general ni representante legal, siendo simplemente apoderado legal; incidente que fue rechazado por Auto de 19 de julio de 2018 dictado por la autoridad jurisdiccional de origen, y que no obstante el recurso de apelación presentado contra dicho fallo, fue confirmado mediante Auto de Vista 015/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Bajo esos antecedentes, el Juez de primera instancia emitió mandamiento de apremio en contra de Luis Chamón Exeni.
Las autoridades demandadas no realizaron una adecuada valoración de los siguientes elementos de prueba: la certificación “MTEPS/JDTCBA/CERT. 109/2017”, extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que demostraba que Joaquín Germán Quiroz Flores, no figuraba como representante legal en esa repartición; y, el Testimonio de Poder 360/2011 de 12 de julio, presentado por la indicada persona en el proceso laboral, que solo le acreditaba como apoderado legal para presentarse a licitaciones y/o invitaciones públicas o privadas, pero de ninguna manera a representar a la empresa en procesos judiciales, y menos como administrador, Gerente Administrativo o representante legal de la misma, documento que además fue revocado a través de su similar 075/2014 de 24 de febrero, es más, adjunto respaldos al proceso, por la cual, se acreditaba que desde el 1 de agosto de 2011 ya no tenía relación alguna con la empresa, y el 22 de abril de 2015 presentó demanda laboral contra la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A.; por lo que, carecía de personería para representar a la empresa demandada en el proceso laboral.
Tampoco consideraron los vicios de nulidad denunciados en cuanto a la notificación con la demanda, que debió ser realizada en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, donde era el domicilio de la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A; de igual manera, la notificación con el Auto de Vista 233/2016, fue realizada en Secretaría de Sala y no así en el domicilio procesal señalado dentro de la demanda, situación que también ocurrió con las comunicaciones realizadas en ejecución de fallos por el Juzgado de primera instancia, que fueron notificados en secretaría del señalado juzgado y no así en el domicilio procesal señalado; apartándose de esa manera, de los marcos legales de razonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba, pronunciando sus resoluciones sin la adecuada motivación y congruencia sobre las pretensiones planteadas, omitiendo también pronunciarse sobre todos los fundamentos del recurso de apelación, dejando a la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A. en total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR