SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
La Constitución Política del Estado incorpora en su contenido a las normas sobre derechos laborales así como a los principios esenciales que rigen la interpretación y aplicación del conjunto normativo que se aplica en dicho ámbito del Derecho; así, el Capítulo Quinto, Sección Tercera del texto constitucional se refiere a los derechos sociales y económicos y el derecho al trabajo y al empleo; en tal sentido, constituyen normas fundamentales y orientadoras que regulan las relaciones laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia; y que a objeto de una mejor comprensión se detallan aquellos preceptos relacionados con la problemática en análisis, como: la disposición comprendida en el art. 48.II de la CPE, que establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; y el contenido del parágrafo III, que imperativamente determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR