SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

III.4.  La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales

         La Constitución Política del Estado incorpora en su contenido a las normas sobre derechos laborales así como a los principios esenciales que rigen la interpretación y aplicación del conjunto normativo que se aplica en dicho ámbito del Derecho; así, el Capítulo Quinto, Sección Tercera del texto constitucional se refiere a los derechos sociales y económicos y el derecho al trabajo y al empleo; en tal sentido, constituyen normas fundamentales y orientadoras que regulan las relaciones laborales en el Estado Plurinacional de Bolivia; y que a objeto de una mejor comprensión se detallan aquellos preceptos relacionados con la problemática en análisis, como: la disposición comprendida en el art. 48.II de la CPE, que establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, y que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador; y el contenido del parágrafo III, que imperativamente determina que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.