SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
II.2.
II.2. En ejecución de fallos, Joaquín Germán Quiroz Flores, fue privado de su libertad en cumplimiento al mandamiento de apremio librado por el juez laboral de primera instancia; sin embargo, ante su solicitud de libertad, argumentando que ya no es el representante legal de la empresa, conforme se acreditaba por la documentación adjunta, el juez de la causa, mediante Auto de 23 de marzo de 2017, complementado por Auto de 29 del mismo mes y año, ordenó su libertad, conminando a la Empresa Constructora Bartos y Cia. S.A., en la persona de su representante legal, Luis Chamón Exeni, al pago de Bs 112 953,28.- (ciento doce mil novecientos cincuenta y tres 28/100 bolivianos), dentro de tercero día, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT); habiéndose luego dispuesto su apremio, conforme al Auto de 15 de marzo de 2018 (fs. 67 y vta., 269 a 271 vta., 277 y vta. y 489).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3.
- I.2.2.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- 1)
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando:
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso
- la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que si bien a la jurisdicción constitucional le corresponde verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; no es menos cierto que el demandante o accionante debe invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho
- III.4. La protección constitucional y normativa de los derechos laborales y beneficios sociales
- tratándose de personas jurídicas, esta citación se efectuará válida e indistintamente
- Fragmento 22
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- tiene deudas pendientes en su administración
- REVOCAR