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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

    Fecha: 09-Dic-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • b)
    • II.6.
    • II.7.
    • III.
    • i)
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
    • garantía general
    • ii.
    • III.3. Sobre la competencia del Juez o Tribunal para resolver incidentes de calidad de bienes y el momento hasta el cual es procedente su formulación para solicitar la devolución del bien incautado
    • Fragmento 27
    • recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
    • (…)
    • el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
    • y solicitud de su devolución en ejecución de sentencia
    • resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • 5)
    • 6)
    • 7)
    • Fragmento 40
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
    • SC 0902/2010-R de 10 de agosto
    • Fragmento 43
    • la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
    • sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo,

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