SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

III.3. Sobre la competencia del Juez o Tribunal para resolver incidentes de calidad de bienes y el momento hasta el cual es procedente su formulación para solicitar la devolución del bien incautado

         El art. 254 (RESOLUCION DE INCAUTACION) dispone: “El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

Ahora bien, cabe señalar que la citada norma penal, si bien apertura la posibilidad de que los propietarios de bienes incautados puedan solicitar la devolución en la vía incidental; no obstante, establece un límite para el momento procesal oportuno de su planteamiento, señalando que la misma debe efectivizarse “hasta antes de dictarse sentencia”; por lo que, tal previsión fue ratificada por la jurisprudencia constitucional en la                   SC 0452/2007-R de 6 de junio[8], y cuyos criterios se fueron asumiendo hasta que en la SCP 0071/2015-S1 de 10 de febrero, se analizó un caso sobre bienes incautados en el cual el propietario era un tercero que no tuvo la oportunidad de reclamar la devolución hasta antes de emitirse la sentencia; razón por la cual, dicho fallo efectuó una interpretación extensiva de la referida norma, en aplicación del principio pro homine para el caso en particular, razonando de la siguiente forma:

“De actuar únicamente bajo la rigurosidad de la norma, podría ocasionarse que se incauten bienes que no son de dominio del imputado o procesado, afectándose así derechos fundamentales, entre ellos el de propiedad, que conforme establece la propia Constitución Política del Estado, tiene la misma jerarquía que otros derechos.