SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

Fragmento 27

De la glosa de estas normas, se tiene que el legislador ha previsto el resguardo de derechos fundamentales, entre ellos de la propiedad[6],  entendiéndose que la incautación es un procedimiento donde se afecta temporalmente la posesión de un bien tangible o intangible que se presume constituyó objeto o instrumentos del delito, en el marco de una investigación penal[7], afectando directamente al derecho de propiedad de una persona, pues esta puede ser un tercero que no ha intervenido en el delito y que no ha prestado su consentimiento para la instrumentalización del bien en las actividades ilícitas; es decir, se debe entender que el tercero no tiene conocimiento del actuar del agente que instrumentaliza el bien; consecuentemente, por la naturaleza del instituto de la incautación de bienes y la dinámica procesal penal, puede surgir diversidad de situaciones jurídicas; empero, para ello, el ordenamiento jurídico en armonía con la Constitución Política del Estado, contempló el resguardo y protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de terceras personas, que sean ajenas al proceso penal y propietarios de los bienes incautados, estableciendo que, éstas pueden acudir ante la autoridad judicial que se encuentra a cargo del proceso, con el objeto de solicitar la devolución de los bienes incautados y la correcta aplicación de las normas, conforme lo previsto en el art. 255 del CPP.