SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

5)

5) El art. 255.1 del CPP, señala que puede interponerse el incidente hasta antes de dictarse sentencia y de acuerdo a la SCP 0331/2018-S3 de 8 de marzo, claramente establece que el Juez de Instrucción Penal tiene competencia para pronunciarse justamente hasta antes de la sentencia y también en grado de apelación; y tomando en cuenta que ya existe una Sentencia, ante cualquier situación de la movilidad, tanto DICARBI como el incidentista, tenían la oportunidad de pedir ante el Juez que emitió la misma, se complemente con relación a la situación del bien incautado. La Jueza de primera instancia no verificó si la Sentencia se encuentra notificada tanto al incidentista como a DIRCABI y si finalmente cuenta con ejecutoria tácita o expresa.