SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

6)

6) La precitada Jueza al disponer la devolución del vehículo incautado, está supliendo la deficiencia de la precitada Sentencia al no existir un pronunciamiento expreso, sin tener competencia, por cuanto el proceso se encuentra concluido y vencido el plazo de caducidad señalado en el mismo Auto Interlocutorio 169/2017 que dispuso únicamente la entrega del vehículo en calidad de depositario hasta que concluya el proceso; empero, con la emisión de esta última Resolución -309/2018- se está desconociendo los principios de preclusión y oportunidad que rigen la tramitación de las causas, y también se desconoce el instituto de la caducidad, pues, la Jueza inferior no se refirió en la Sentencia si el vehículo se encontraba con anotación preventiva y tampoco señaló en que condición se estaría entregando dicho bien.