SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

3)

3) Una vez emitida la Sentencia el Juez a quo ya no puede conocer sobre lo medios y/o instrumentos de la comisión del hecho delictivo, tomando en cuenta que, en la Sentencia debió definirse la situación de la movilidad, y en caso de no haberse pronunciado, tampoco se señala si la Sentencia 423/2017 se encontraba ejecutoriada, por lo que, las partes tenían la oportunidad de pedir alguna complementación y enmienda con relación a la movilidad, incluso los propietarios de la movilidad, que en su momento interpusieron el incidente de calidad de bienes, ya que la Resolución que dispuso la entrega del vehículo en calidad de depositario, estaba sujeto a un plazo de caducidad –hasta la conclusión del proceso-; por lo que, cualquier decisión con relación al ómnibus es extemporánea, extremos que no fueron suficientemente razonados por la Jueza a quo.