SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
1)
Víctor Hugo Peralta Medina y Hugo Saúl Gutiérrez León, en representación de DIRCABI, en audiencia, alegaron que: 1) El accionante no cumplió con los principios de inmediatez y subsidiariedad, considerando que la acción tutelar, fue presentada fuera del plazo establecido en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de no agotar los mecanismos intraprocesales para hacer valer sus derechos, puesto que, ante la supuesta resolución adversa debió interponer recurso de casación; 2) El prenombrado alega desconocimiento del ilícito que se habría cometido con el ómnibus con placa de control 2290 CZT; sin embargo, en el mismo se encontró 27 kilos con 280 gramos de cocaína en estado sólido, transportados en un espacio acondicionado, por tal motivo en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 253 -no establece de que norma- y la modificación introducida por el art. 53 de la Ley 913 se procedió a la incautación del bien cumpliendo el procedimiento establecido; y, 3) No se está pretendiendo negar un delito, el caso trata del manejo de los bienes que fueron relacionados con la comisión de un hecho delictivo de la Ley 1008; en ese sentido, no es menos cierto que existe una sentencia que dispuso la confiscación; sin embargo, esta no tiene calidad de cosa juzgada, entonces lo que debe entender la parte peticionante de tutela es que el momento para interponer un incidente de calidad de bienes es incluso en ejecución de sentencia, entonces ese mecanismo se dará en la jurisdicción constitucional u ordinaria, por lo que debe denegarse la tutela.
1) En la Sentencia 423/2017, no se hizo referencia a la situación del bien incautado, frente a esa omisión, es necesario revisar el Auto Interlocutorio 169/2017 por el que se dispuso la devolución del bien de manera provisional a Isaac Núñez Soliz quien además se constituyó en depositario, hasta que concluya el proceso, situación definida en su momento, por lo que el incidentista debió intentar por todos los medios el cumplimiento de ese fallo; sin embargo, el depositario no ejerció su derecho, tomando en cuenta que el plazo de caducidad está determinado en la misma disposición de Juez a quo, que señalo: “…se aclara que esta orden de depositario es hasta que concluya el proceso concluido la misma se dispondrá lo que la ley corresponda” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- II.6.
- II.7.
- III.
- i)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Sobre la competencia del Juez o Tribunal para resolver incidentes de calidad de bienes y el momento hasta el cual es procedente su formulación para solicitar la devolución del bien incautado
- Fragmento 27
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- (…)
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- y solicitud de su devolución en ejecución de sentencia
- resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 40
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 43
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo,