SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
III.
El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y “seguridad jurídica”; y, a la defensa; puesto que, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por DIRCABI contra el Auto Interlocutorio de 309/2018 de 17 de julio, no se pronunciaron en el fondo, sosteniendo simplemente que, la situación del motorizado debió haberse definido en Sentencia y que la Jueza a quo ya no tendría competencia para conocer su solicitud al haber concluido el proceso; dejando en incertidumbre la situación del vehículo, puesto que, al señalar que la devolución del mismo en calidad de depositario al incidentista solo era hasta la conclusión del proceso, se asumiría que el vehículo quedaría tácitamente en poder del propietario; aspecto que no quedo claro; asimismo, no se pronunciaron sobre los puntos de apelación planteados, referentes al incumplimiento de presupuestos para hacer viable el incidente de calidad de bienes interpuesto antes de la Sentencia y respecto a la aplicación retroactiva de la Ley 913; incumpliendo de ese modo el art. 398 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- II.6.
- II.7.
- III.
- i)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Sobre la competencia del Juez o Tribunal para resolver incidentes de calidad de bienes y el momento hasta el cual es procedente su formulación para solicitar la devolución del bien incautado
- Fragmento 27
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- (…)
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- y solicitud de su devolución en ejecución de sentencia
- resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 40
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 43
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo,