SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

III.

El accionante a través de su representante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, congruencia y “seguridad jurídica”; y, a la defensa; puesto que, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por DIRCABI contra el Auto Interlocutorio de 309/2018 de 17 de julio, no se pronunciaron en el fondo, sosteniendo simplemente que, la situación del motorizado debió haberse definido en Sentencia y que la Jueza a quo ya no tendría competencia para conocer su solicitud al haber concluido el proceso; dejando en incertidumbre la situación del vehículo, puesto que, al señalar que la devolución del mismo en calidad de depositario al incidentista solo era hasta la conclusión del proceso, se asumiría que el vehículo quedaría tácitamente en poder del propietario; aspecto que no quedo claro; asimismo, no se pronunciaron sobre los puntos de apelación planteados, referentes al incumplimiento de presupuestos para hacer viable el incidente de calidad de bienes interpuesto antes de la Sentencia y respecto a la aplicación retroactiva de la Ley 913; incumpliendo de ese modo el art. 398 del CPP.