SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Fecha: 09-Dic-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 030/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 88 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 101/2019 de 25 de marzo, y ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución que contenga debida fundamentación y motivación, en base a los siguientes fundamentos: i) La fundamentación y motivación constituyen un elemento básico del debido proceso, lo que implica que las autoridades al momento de dictar una resolución, deben ineludiblemente exponer con claridad y precisión sobre la problemática planteada, de modo que el justiciable a momento de conocer la decisión comprenda la misma, dejando pleno convencimiento de que se adecuó no solo a las normas sustantivas y procesales sino también a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad; y, ii) Conforme se tiene del Auto de Vista precitado, se revocó la Resolución 309/2018 de 17 de julio, que dispuso la devolución del vehículo con placa de control 2290-CZT a su propietario al no haberse solicitado la confiscación en la etapa procesal correspondiente, en ese sentido, cabe puntualizar que el Auto de Vista en su contenido y fundamentación, debe referir a los aspectos cuestionados que dieron lugar al recurso de apelación, conforme señala el art. 398 del CPP, en el caso de autos, si bien la fundamentación desglosada por los Vocales demandados, cumple con la relación y fundamentos que conllevaron a la revocatoria de referencia; empero, no se refirieron a la aplicación de la Ley 913, menos a la situación del vehículo, considerando que el caso ya cuenta con sentencia ejecutoriada, suscitando un vacío no considerado, advirtiéndose en consecuencia que el Auto de Vista impugnado, no fue emitido con la debida fundamentación y motivación como requisitos exigidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- b)
- II.6.
- II.7.
- III.
- i)
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- III.2. El principio de congruencia como componente sustancial del debido proceso
- garantía general
- ii.
- III.3. Sobre la competencia del Juez o Tribunal para resolver incidentes de calidad de bienes y el momento hasta el cual es procedente su formulación para solicitar la devolución del bien incautado
- Fragmento 27
- recién conoce sobre el estado de su bien después de la sentencia emitida contra un tercero
- (…)
- el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación
- y solicitud de su devolución en ejecución de sentencia
- resulta pertinente modular el razonamiento asumido en la 0452/2007-R de 6 de junio, con relación al momento hasta el cual resulta procedente formular el incidente sobre la calidad de bienes y solicitar la devolución del mismo, debiéndose asumir el razonamiento efectuado por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a que: ‘Sí en la etapa de los incidentes no se hubiere opuesto la solicitud de devolución de los bienes incautados, dicho petitorio procede en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente, conforme a los artículos 44, 52, 53 y 54 inciso 7) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el Juez o Tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas’
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- Fragmento 40
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- SC 0902/2010-R de 10 de agosto
- Fragmento 43
- la misma autoridad judicial tiene facultad de tramitar y resolver incidentes respecto a bienes incautados
- sin perjuicio que el propietario de los bienes, también pueda demostrar su derecho real sobre el mismo,