SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 030/2020 de 3 de marzo, cursante de fs. 88 a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 101/2019 de 25 de marzo, y ordenando que los Vocales demandados emitan una nueva resolución que contenga debida fundamentación y motivación, en base a los siguientes fundamentos: i) La fundamentación y motivación constituyen un elemento básico del debido proceso, lo que implica que las autoridades al momento de dictar una resolución, deben ineludiblemente exponer con claridad y precisión sobre la problemática planteada, de modo que el justiciable a momento de conocer la decisión comprenda la misma, dejando pleno convencimiento de que se adecuó no solo a las normas sustantivas y procesales sino también a los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad; y, ii) Conforme se tiene del Auto de Vista precitado, se revocó la Resolución 309/2018 de 17 de julio, que dispuso la devolución del vehículo con placa de control 2290-CZT a su propietario al no haberse solicitado la confiscación en la etapa procesal correspondiente, en ese sentido, cabe puntualizar que el Auto de Vista en su contenido y fundamentación, debe referir a los aspectos cuestionados que dieron lugar al recurso de apelación, conforme señala el     art. 398 del CPP, en el caso de autos, si bien la fundamentación desglosada por los Vocales demandados, cumple con la relación y fundamentos que conllevaron a la revocatoria de referencia; empero, no se refirieron a la aplicación de la Ley 913, menos a la situación del vehículo, considerando que el caso ya cuenta con sentencia ejecutoriada, suscitando un vacío no considerado, advirtiéndose en consecuencia que el Auto de Vista impugnado, no fue emitido con la debida fundamentación y motivación como requisitos exigidos.