SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

II.5.

II.5.  Mediante memorial de 10 de agosto de 2018, Sergio Enrique Espinoza Rojas, Responsable Distrital La Paz de DIRCABI, interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 309/2018, señalando en lo principal que: a) Se incumplió los presupuestos exigidos para hacer viable el incidente de calidad de bienes, debido a que es irracional creer que una persona vinculada a hechos de tráfico de sustancias controladas pueda tener registrado a su nombre los bienes que son producto de esas actividades; sin embargo, en el supuesto de que el incidentista obre de buena fe, debió cumplir con los requisitos establecidos en la norma; en ese sentido, en relación al primer presupuesto establecido en el art. 255 del CPP, es evidente que antes de emitirse sentencia, se interpuso incidente de calidad de bienes, que fue resuelto por el Auto Interlocutorio 169/2017, entregándose en depósito provisional el bien en favor del propietario; empero, no se consideró los demás requisitos y solo se tomó en cuenta el derecho propietario, a pesar de que una persona vinculada al narcotráfico cuida más sus bienes que su libertad y precisamente por ello intentará desviar la atención en los bienes aparentando que estos pertenecen a terceros.