SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S1

Fecha: 09-Dic-2020

el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación

Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional aún se hubiere presentado acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que estas últimas autoridades sólo tienen competencia para resolver el destino de los bienes previamente incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de instrucción, conforme señala el art. 260 del CPP.”

Así, en un análisis de la jurisprudencia, la SCP 0500/2016-S2 de 13 de mayo[9], en su labor de buscar una armonía en el desarrollo interpretativo más progresivo de los derechos, resaltó la interpretación amplia y proteccionista que ya había efectuado la jurisdicción ordinaria a través de su máximo Tribunal Supremo de Justicia en los Autos Supremos 255/2008 de 17 de noviembre y 268/2014-RRC de 26 de junio, que precisamente en resguardo del derecho propietario de bienes cuya titularidad de dominio no correspondía al imputado en un proceso penal, establecieron que si el incidente de devolución de los bienes incautados no se hubiere opuesto en la etapa procesal oportuna, procedería en ejecución de sentencia ante el órgano que conoció la causa y pronunció el fallo correspondiente; en tal sentido, la SCP 0500/2016-S2, considerando que tales criterios asumidos por la justicia ordinaria se encuentran acorde al nuevo modelo constitucional progresivo y sobre todo garantista, procedió a modular el entendimiento contenido en la SC 0452/2007-R, bajo el siguiente razonamiento:

Conforme a lo anotado, el juez de instrucción es competente para resolver todos los incidentes sobre incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación hasta antes de emitirse sentencia, lo que determina que los reclamos sobre la ilegal retención de bienes por parte del Fiscal, deben ser dirigidos ante esa autoridad jurisdiccional aun se hubiere presentado acusación ante el Juez o Tribunal de Sentencia, ya que estas últimas autoridades sólo tienen competencia para resolver el destino de los bienes previamente incautados que no fueron objeto de devolución con motivo del incidente sustanciado ante el juez de instrucción, conforme señala el  art. 260 del CPP. “