SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: 1) Declarar ilegal e indebida la arbitraria intervención de la Alcaldía en el inmueble de su propiedad; 2) Se ordene porque su persona ejerza libremente su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis sin ningún tipo de perturbación; 3) Dejar nulo y sin efecto legal alguno el informe técnico S/N de 2 de enero de 2019, que hace referencia a la notificación de 4 de igual mes y año, que alude a la demolición de la construcción, pues con ello, el GAM de Camiri, vulnera el libre ejercicio del derecho propietario que posee; 4) Disponerse nula y sin efecto legal toda orden municipal de paralización de la construcción; 5) Se ordene y disponga que la mencionada autoridad municipal, restituya los materiales de construcción apoderados ilegalmente; 6) Declarar la cancelación de daños y perjuicios sufridos por dichos actos ilegales; y, 7) Se ordene a la indicada autoridad, otorgar el permiso de construcción previas las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR