Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.4.
II.4. Consta Plano con sello de aprobación de 17 de marzo de 2017, consignando como propietaria a Hortencia Echalar Vedia de Rodas y estableciendo que colinda en esquina con la avenida Humberto Suarez Roca y la calle 5 de la ciudad de Camiri (fs. 76). Asimismo, si tiene certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Camiri, de 15 de mayo de ese año, consignando como propietaria del inmueble a la ahora peticionante de tutela, con código catastral actual 018-0005-011-000 (fs. 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR