SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.3.
II.3. En Folio Real con matrícula computarizada 7.07.1.01.0001077, se registra una compra venta efectuada mediante Escritura Pública 278 de 10 de Mayo de 2017, extendida por Victor Hugo Borda Pizarro, Notario de Fé Pública 2 de Camiri, respecto al inmueble situado en la zona JR. Bartos, con las siguientes colindancias: Al norte con la calle 5, al sur con la calle 3, al este con Nemecio Aguilar Huanca y señora y Roberto Mejía García; y, al oeste con la avenida Humberto Suarez Roca de la ciudad de Camiri; consignando a Hortencia Echalar Vedia de Rodas -hoy impetrante de tutela- como propietaria, cuyo registro data de 5 de Julio del citado año, con código catastral 018-0005-011-000, con 913,59 m2 de superficie (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR