Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.15.
II.15. Consta, fotocopias legalizadas por el Director Jurídico del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, de la RA GAMC 001/2019, emitida por el Alcalde de dicha municipalidad -hoy accionado- que ordena la demolición de la construcción ilegal; toda vez que, la misma se encuentra en un área de dominio público ubicado en la zona Barrio Bartos Urkupiña, en la avenida Humberto Suarez Roca y al no contar con la autorización correspondiente de construcción por la Dirección de Catastro Urbano, pese a las notificaciones realizadas por dicha institución, haciendo caso omiso a las mismas (Fs. 195 a 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR