SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.14.
II.14. Cursan fotocopias legalizadas por el Director Jurídico del GAM de Camiri, con el rótulo de notificación, en el que refiere que se pone en conocimiento de la población en general y a presuntos interesados, que el 17 de enero de 2019, a horas 17:45 se procedió a la notificación de la Resolución Administrativa (RA) GAMC 001/2019 de 17 de enero, que resuelve la demolición de la construcción ilegal ubicada en la zona Barrio Bartos Urkupiña de Hortencia Echalar Vedia, quien se rehusó a recibir la diligencia; por lo cual, procedió a la notificación por cédula en presencia de testigo, para cuyo fin se hace conocer la RA GAMC 001/2019, que transcrita termina con la mención solamente literal de “Firmado Ilegible ing, Franz Iván Valdez Torrico Alcalde Municipal de Camiri” (sic.); y al reverso de la última hoja del documento, constan firmas, nombres y sellos de programas y medios de comunicación social de Camiri (Fs. 191 a 194 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR