Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.11.
II.11. Cursa notificación de 4 de enero de 2019, firmada por el Director Jurídico Legal del GAM de Camiri, por el que se comunica a la accionante que se evidenció la falta de autorización de construcción y que voluntariamente se comprometió a paralizar la edificación retirando materiales y postes para no generar más conflicto; caso contrario, se procedería a la demolición de todo lo construido por falta de autorización y esperarían la determinación del Juzgado donde se estaría ventilando un proceso entre las partes (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR