SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela, denuncia que el GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, actuó ilegalmente incurriendo en allanamiento de domicilio y avasallamiento; pues, sin orden judicial y con intervención de trabajadores municipales, maquinaria del municipio, autoridades policiales y un grupo de personas del Barrio Bartos Urkupiña, procedieron a demoler la construcción que realizaba en el terreno de su propiedad registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.07.1.01.0001077, llevándose todo el material de construcción, afectando su derecho a la propiedad privada; y, al haber obrado el municipio sin su conocimiento, también conculcaron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a ser oída por un juez competente, independiente e imparcial; así como, los principios de legalidad y seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR