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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3

    Fecha: 16-Mar-2020

    II.10.

    II.10.  Se tiene notificación de 28 de diciembre de 2018 -suscrito por el abogado de la peticionante de tutela-, por el que el Director de Catastro Urbano a.i. convoca a la nombrada, para que se presente en oficinas del GAM de Camiri, con el objeto de paralización de obra; motivo del conflicto judicial sobre el inmueble que se reclama mediante la presente acción de tutela (fs. 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
    • CONFIRMAR

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