Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.9.
II.9. Consta orden de citación emitida por el Asesor Legal del GAM de Camiri, dirigida a la impetrante de tutela, sin fecha ni firma de recepción -según informe del Jefe del Plan Regulador de la municipalidad de Camiri, la prenombrada no quiso firmar- (fs. 61 a 65), por el que se la convoca para que se presente en oficinas de la Dirección Jurídica el 31 de diciembre de 2018, por una denuncia de los vecinos del Barrio JR. Bartos. (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR