SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.12.
II.12. Por informe de 10 de enero de 2019, el Jefe del Plan Regulador del GAM de Camiri, Gabriel Miranda Flores, dirigido al Director de Catastro Urbano de la mencionada municipalidad, Patricio Mercado Coca, señala -respondiendo a un pedido de certificación realizado por el Juez Público Civil y Comercial Primero de Camiri- que el inmueble que reclama la hoy impetrante de tutela, es área verde, además, hace conocer que: i) El exdirector de Catastro Urbano del GAM de Camiri, Ramón Botello Camacho, emitió plano aprobado a favor de la prenombrada, con sello de 17 de marzo de 2017, cuando ella no contaba con título de propiedad, ya que el documento notariado data de 10 de mayo de ese año; por ello, de manera arbitraria el citado ex funcionario otorgó plano a favor de la antes nombrada y con el cual consiguió ilegalmente su registro en DD.RR.; ii) El mismo ex funcionario, el 23 de octubre de igual año, otorgó plano aprobado a Nemecio Aguilar Huanca y Máxima Copa de Aguilar, evidenciándose que el propio GAM de Camiri, emitió plano aprobado de predios situados en la esquina formada por la calle 5 y avenida Humberto Suarez Roca, tanto en favor de Hortencia Echalar Vedia de Rodas y también de Nemecio Aguilar Huanca y esposa; y, iii) Previa inspección se ha establecido que en el terreno -en debate- se encuentran dos postes de alumbrado público y existe tendido eléctrico; siendo que, la Cooperativa Rural de Electrificación expuso que las instalaciones de alumbrado público se realizan sobre área públicas (fs. 180 a 184).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR