SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

i)

Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 105 a 108 vta., expone lo siguiente:        i) Actualmente la superficie total del inmueble es de 910,67 m², se registró indebidamente en DD.RR. a nombre de Hortensia Echalar Vedia de Rodas, pues dicho bien es considerado como propiedad municipal de dominio público, como “alameda” o área verde, misma que se encuentra contemplada dentro de la superficie total del objeto de la compra venta realizada por Iván Delgado Vanucci a favor de la empresa Bartos (Barrio Bartos Urkupiña). Es así que, la “alameda” motivo del conflicto, sufrió cambios y modificaciones con el pasar de los años, ya que era una quebrada y no la consideraron en la urbanización; por lo que, se convirtió en una alameda o área verde, y cabe mencionar que en medio de ese predio funcionan los servicios de energía eléctrica y alumbrado público de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE); así también, atraviesa la red de alcantarillado sanitario y agua potable de la empresa COOPAGAL Ltda.; ii) El  GAM de Camiri, siempre tuvo posesión de dicho predio, ya que realizó inversiones para su mantenimiento y acuerdos con las empresas nombradas para que brinden los servicios básicos para toda la sociedad en común; iii) Lamentablemente por un error del ex servidor público Ramón Botello Camacho, quien en calidad de Director de Catastro Urbano el 17 de marzo y 15 de mayo, ambos de 2017, aprobó los planos y el certificado catastral en favor de Hortensia Echalar Vedia de Rodas, a cuya consecuencia luego se produce la inscripción en DD.RR.; lo extraño de esto es que dicho ex servidor público, el 23 de octubre del mencionado año, aprueba los planos a favor de Nemecio Aguilar Huanca y “Máxima Copa Huanca”, vecinos del Barrio Bartos Urkupiña, documentos que muestran en su colindancia al lado oeste como avenida Humberto Suarez Roca y no así Hortensia Echalar Vedia de Rodas; por lo que, mediante Informe Legal 002/2019 de 11 de enero, se recomienda iniciar procesos legales de responsabilidad a los servidores y ex servidores públicos e iniciar las acciones legales pertinentes para la recuperación de dicha área verde; por lo cual, el citado municipio en ningún momento vulneró derecho alguno, pues agotó todas las instancias para que se llegue a buen término; iv) Respecto a los procedimientos que realiza el GAM de Camiri para las autorizaciones de construcción que otorga a los administrados, es el siguiente, para que un ciudadano realice una refacción o construcción debe ser autorizado por la Dirección de Catastro; v) Asimismo, la impetrante de tutela no presentó ningún recurso administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, para ser resuelto por el órgano ejecutivo municipal y el Concejo Municipal de Camiri; por ello, los fundamentos de contrario no tienen ninguna congruencia y relación con los supuestos derechos vulnerados conforme al art. 115 de la CPE; vi) El GAM de Camiri, de forma oportuna, realizó las notificaciones correspondientes a Hortensia Echalar Vedia de Rodas, de lo cual sus apoderados al parecer desconocen, incluso la peticionante de tutela con sus familiares se apersonaron al ente Municipal y se les explicó que se buscaría una solución a tal problema, pero vanos fueron los esfuerzos pues hicieron caso omiso a todas las notificaciones y acuerdos verbales establecidos con la misma al continuar construyendo, lo que demuestra la no vulneración del derecho a la defensa; vii) En cuanto a la propiedad privada motivo del presente caso, Hortensia Echalar Vedia de Rodas, como vecina del Barrio Bartos Urkupiña, tenía conocimiento pleno que dicho predio era un área verde, ya que la misma vive al frente, pasando la avenida Humberto Suarez Roca; viii) Existe una transferencia ilegal por parte de Clelia Vanucci Vda. de Delgado a la accionante, ya que mediante instrumento público 28/1988 -lo correcto es 58/88- de 6 de septiembre, Clelia Vanucci Vda. de Delgado transfiere 31.249,06 m2, a favor de Iván Delgado Vanucci, quien a su vez vende la misma a favor de los trabajadores de la empresa Bartos, donde el área verde forma parte de la superficie de 31.249,06 m2 que fue urbanizada y actualmente es el Barrio Bartos Urkupiña; ix) En cuanto a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, se dio respuesta pronta, oportuna y justificada técnica y legalmente a las peticiones realizadas; por lo que, al ser el problema de data antigua, se tuvieron reuniones con el Concejo Municipal de Camiri; y, x) No se vulneró el principio de legalidad puesto que se respondió al único memorial de 7 de enero de 2019, presentado por Hortensia Echalar Vedia de Rodas, a través del INF-LEG/D.J./GAMC/005/2019 de 18 de enero.