SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.5.
II.5. Cursa nota con fecha 1 de agosto de 2017, emitida por el Responsable de Catastro Urbano del GAM de Camiri, dirigida a la accionante, con firma y fecha de recepción de 1 de septiembre del mismo año, sin consignar el nombre ni apellido; en dicha nota se expone que: “…el predio registrado a su nombre, a la fecha tiene problemas serios con los Vecinos (vivientes) de la Urb. Jorge Bartos, razón por la cual se le informa que para evitar mayores desenlaces Judiciales, queda terminantemente prohibido proceder a efectuar alguna Edificación o la Venta de dicho Predio, hasta que se investigue el procedimiento de la Adjudicación y trámite de Legalización de sus documentos. Con respecto a la posible solución del caso por parte de su persona, previo se deberá efectuar dialogo entre el vendedor, su persona y la otb., para ver por la vía de conciliación se llegue a un feliz término, haciendo conocer los resultados a la Asesoría Legal del G.A.M.C., para evitar así mayores consecuencias” (sic [fs. 60]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR