SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3

Fecha: 16-Mar-2020

II.5.

II.5.    Cursa nota con fecha 1 de agosto de 2017, emitida por el Responsable de Catastro Urbano del GAM de Camiri, dirigida a la accionante, con firma y fecha de recepción de 1 de septiembre del mismo año, sin consignar el nombre ni apellido; en dicha nota se expone que: “…el predio registrado a su nombre, a la fecha tiene problemas serios con los Vecinos (vivientes) de la Urb. Jorge Bartos, razón por la cual se le informa que para evitar mayores desenlaces Judiciales, queda terminantemente prohibido proceder a efectuar alguna Edificación o la Venta de dicho Predio, hasta que se investigue el procedimiento de la Adjudicación y trámite de Legalización de sus documentos. Con respecto a la posible solución del caso por parte de su persona, previo se deberá efectuar dialogo entre el vendedor, su persona y la otb., para ver por la vía de conciliación se llegue a un feliz término, haciendo conocer los resultados a la Asesoría Legal del G.A.M.C., para evitar así mayores consecuencias” (sic [fs. 60]).