SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de Camiri, Provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 134 a 139, denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo las siguientes consideraciones: 1) Conforme a las pruebas compulsadas se tiene que la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2019-, en su art. 26.23 señala que, dentro de las atribuciones del Alcalde Municipal se encuentra ordenar la demolición del inmueble que no cumpla con las normas de servicios básicos, como ser uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado; al respecto, en el presente caso, por las pruebas presentadas por las partes, el inmueble se encuentra en un área verde que es de utilidad pública, lo cual no impide formular peticiones para llegar a un entendimiento o proseguir por la vía administrativa o judicial; 2) No se advierten actos que vulneren el derecho a la propiedad de la peticionante de tutela, pudiendo ejercerse en compatibilidad con el interés colectivo; tampoco se violentaron derechos fundamentales, como el debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada; así como, el principio de legalidad y seguridad jurídica; y, 3) No pueden ser consideradas como vías de hecho, pues la accionante tenía conocimiento de que no se podía construir, ya que fue notificada legalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR