Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
II.6.
II.6. Plano emitido por el GAM de Camiri de 23 de octubre de 2017, en el que se consigna como propietarios a Nemecio Aguilar Huanca y Máxima Copa de Aguilar de un inmueble ubicado en la esquina formada por la avenida Humberto Suarez Roca y la calle 5 de la referida ciudad; según informe del Jefe de Plano Regulador, el ex Director de Catastro Urbano de la citada Alcaldía, también le otorgó plano a la impetrante de tutela consignándola como propietaria del terreno que se ubica en la esquina formada por la calle 5 y la avenida Humberto Suarez Roca de Camiri (fs. 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- CONFIRMAR